Cesión Temporal de Propiedad de la Hembra
El propietario de una hembra, que figure como tal en el L.O.E., puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; quien a partir de entonces será considerado como criador de la misma y podrá inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.
Esta cesión temporal de la hembra deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la misma, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E. o en la sociedad canina colaboradora que corresponda según el lugar de residencia del solicitante para su anotación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de nacimiento de la camada.
(Descargar Impreso de Cesión Temporal de Propiedad)