Normativa sobre tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos
En Andalucía el Pit Bull Terrier, Stafforshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila
Brasileño, Akita Inu, Tosa Inu y Doberman son considerados Animales Potencialmente Peligrosos (Decreto 42/2008) así como sus cruces aquellos considerados como tales en base a denuncias por
ataques o por agresiones.
Los propietarios de esto animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP.
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Ser mayor de edad
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No tener antecedentes penales
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No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la ley 50/1999
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Certificado de aptitud psicológica y física
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Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por adiestrador acreditado (exigible a partir de 7 abril de
2010)
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Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €.
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La ley de protección animal de Andalucía (11/2003) recoge además las siguientes prohibiciones:
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Maltratar o agredir físicamente a los animales
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El abandono de animales
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Mantenerlos en instalaciones inadecuadas
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Practicarles mutilaciones con fines estéticos
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El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley
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Mantenerlos permanentemente atados o encadenados
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Venderlos a menores de 16 años
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Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados
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Adiestrar animales para pelea
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Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos
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Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario